La nueva disposición del Banco Central para la repatriación de fondos del exterior

País (15/2/20). Se estableció que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, abiertas a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera.

En el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció -a través de la comunicación A 6893 del 7/2/2020- que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

Estas cuentas deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación, precisó el BCRA.

Asimismo, a través de la comunicación B 11952, el Banco Central aclaró que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Por otro lado, también se especificó que, cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

, ,