
País (5/3/20). Los organismos de inteligencia ya no podrán ser auxiliares de la Justicia. El recorte de facultades se da en el marco de «la imperiosa necesidad de realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional».
El Gobierno de Alberto Fernández oficializó hoy las modificaciones en el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), y estableció que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».
A través del decreto 214 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó de esta manera la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido una «excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales».
La norma lleva la firma del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros que integran el Gabinete nacional.
Al defender las modificaciones, el Gobierno albertista aseguró que «corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia».
«Dicha inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democraci, agrega el Ejecutivo nacional en el texto.
Con el decreto rubricado por Fernández se estableció que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».
Tampoco le estará permitido «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción».
A la vez, ningún organismo de la AFI podrá «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».
Así como tampoco, sostiene el decreto, «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».