Icono del sitio Agenda 4P

Receso extraordinario en la Justicia cordobesa por el coronavirus

Córdoba (16/3/20). Así lo dispuso hoy el TSJ por razones sanitarias hasta el 31 de marzo. Se exhortó a los abogados y a la ciudadanía que limiten la asistencia a tribunales “sólo a la realización de trámites imprescindibles e impostergables”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso un receso judicial extraordinario por razones sanitarias con la finalidad de evitar o reducir la propagación del coronavirus (COVID 19).

Tendrá una modalidad operativa de feria judicial y se extenderá desde el 17 al 31 de marzo, inclusive. Durante ese período se suspenden los plazos procesales y administrativos. La prestación del servicio se limitará a la atención de los asuntos que por su naturaleza no admitan postergación.

Esta decisión fue adoptada por el alto cuerpo en base a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del equipo interdisciplinario convocado por la Administración General.

La medida también había sido solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj), el Colegio de Abogados de Córdoba y otros operadores judiciales.

El Acuerdo Reglamentario 1620 señala que el personal eximido de cumplir tareas “puede ser convocado de urgencia cuando razones de servicio así lo justifiquen” y que, mientras tanto, deberá observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular, “el aislamiento y permanencia en su domicilio”.

Asimismo, precisa que los servicios prestados durante este período “no serán compensados con posterioridad ni remunerados de manera extraordinaria”.

El TSJ, además, exhortó a los abogados, a los auxiliares de la justicia y a la población, en general, que limiten la concurrencia a los edificios judiciales “sólo a la realización de trámites imprescindibles e impostergables”.

La acordada ordena que el personal de la Dirección General de Policía Judicial cumpla funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular del Ministerio Público y el titular de la citada dirección.

Salir de la versión móvil