Las medidas en detalle que contiene el DNU del Gobierno de Fernández

País (20/3/20). El Presidente decretó el «aislamiento social preventivo y obligatorio» hasta el 31 de marzo. Es para intentar frenar el avance del coronavirus en la Argentina. El decreto 297/2020 fue publicado en la madrugada de este viernes en el Boletín Oficial.

En contacto con la prensa, el Presidente Alberto Fernández confirmó en la noche de este jueves la medida de «aislamiento social preventivo y obligatorio» que será oficializada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicará en el Boletín Oficial.

Las medidas en detalle:

A partir de las 0 de mañana todos los argentinos deberán someterse a aislamiento social preventivo y obligatorio: todos tienen que quedarse en sus casas.

La medida se prolongará hasta las 24 horas del 31 de marzo.

Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche.

Se prohíbe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos).

Se adelanta el feriado del 2 de abril al 31 de marzo, el 30 de marzo será feriado puente.

Los negocios de cercanía se mantendrán abiertos (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad): se podrán hacer compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y policías provinciales controlaran quienes transitan las calles.

Quien no pueda justificar qué hace en la calle será sometido a las sanciones que prevé el Código Penal.

Se conformará un Gabinete Federal que vaya atendiendo el problema de la pandemia y las cuestiones ligadas a la economía.

Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector no formal.

Hay actividades exceptuadas del resguardo:

Conducción de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales; sanidad, fuerzas de seguridad y armadas; justicia (mínimo), diplomáticos.

Trabajadores de industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública.

Como así también el transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no), recolección de residuos, servicios públicos básicos, transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales y cajero automático.

Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos. Asimismo, servicios de comunicación audiovisual.

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