País (20/3/20). La medida se toma «por las razones de salud pública» y afecta a todos los tribunales federales y nacionales demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación.
La Corte Suprema de la Nación ordenó una feria judicial “extraordinaria” hasta fin de mes, en consonancia con el decreto de necesidad y urgencia del Gobierno albertista que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio ante la expansión del coronavirus.
El máximo tribunal, que días atrás había dispuesto declarar “inhábiles” los días de actividad judicial hasta fin de mes, decidió a través de la Acordada 6/2020, profundizar a partir de este viernes esa y otras medidas para prevenir el contagio del virus, cuya propagación originó la declaración de “emergencia sanitaria” por parte del Gobierno.
La medida de la Corte alcanza a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, consignó un documento firmado por el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz; la vicepresidente Elena Highton y el ministro Horacio Rosatti.
La acordada aclara que, “eventualmente”, la “feria extraordinaria” se extenderá por igual término que el Gobierno pudiera disponer si prorroga el plazo del aislamiento.
La Corte sostuvo en su resolución que, “conforme lo dispuesto” en el decreto presidencial, se deberá “reducir al mínimo la asistencia del personal el personal estrictamente necesario” y que “a los efectos de designar los magistrados, funcionarios, empleados que integrarán los tribunales de feria, deberán tenerse en cuenta las licencias excepcionales dispuestas en las acordadas 3/2020 4/2020”.
Advirtió que “también deberán ponderarse las restricciones a la circulación previstas en el decreto 297/2020, por lo cual, de ser posible, se convocará a las personas que habitan mas cerca de la sede del tribunal” y, para quien deban concurrir, se aplicará el deber de adoptar “todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional”.
La acordada habilitó el trabajo “desde sus hogares” para que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados puedan desempeñar sus tareas desde sus respectivos domicilios.