País (2/4/20). Así lo estableció la Superintendencia de Servicios de Salud a través de dos resoluciones.
La Superintendencia de Servicios de Salud estableció que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
Dicha resolución, la 282/2020 – SSSALUD se publicó este jueves en el Boletín Oficial de la Nación.
A su vez, el organismo nacional dispuso que deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos.
Dicha resolución, la 281/2020 – SSSALUD también se publicó hoy en el Boletín Oficial.