CFK le pide a la Corte que dicte «certeza» para que el Senado sesione por medios virtuales

País (14/4/20). La titular de la Cámara Alta del Congreso envió un petitorio al máximo tribunal para que determine si es legal o no en el marco del estado de emergencia.

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en la tarde de este martes un petitorio ante la Corte Suprema de Justicia para que determine «la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos», en el marco excepcional del estado de emergencia sanitaria por el coronavirus.

En la extensa presentación realizada por la directora de Asuntos Jurídicos de la Cámara alta, Graciana Peñafort, la presidenta del Senado solicitó al alto cuerpo de Justicia que «de modo urgente se dicte la declaración judicial de certeza disipando el estado de incertidumbre planteado».

Entre los argumentos expuestos en la acción declarativa de certeza, se deja constancia que el artículo 30 del reglamento del Senado establece que «los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional».

Asimismo, se advierte que la Constitución «ha fulminado de nulidad absoluta e insanable la posibilidad del dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia» por parte del Poder Ejecutivo «en la materia penal y tributaria», por lo que «la necesidad de sesionar por parte del Congreso de la Nación es, a todas luces, impostergable».

En otro tramo de la extensa presentación, se destaca que «los requisitos de procedencia mencionados se encuentran acreditados en el presente caso, por cuanto en el carácter invocado, el H. Senado de la Nación requiere superar un estado de incertidumbre sobre el alcance y modalidad de una relación jurídica concreta. Por ende, la declaración de certeza debe expresarse sobre: la posibilidad constitucional de que este H. Senado de la Nación aplique el art. 30 del Reglamento del H. Senado de la Nación para sesionar mediante la utilización de medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID19.

A su vez, se recuerda que «la acción declarativa de certeza tiene un carácter preventivo. Como señalase esta Corte Suprema en el caso ‘Provincia de Santiago del Estero c/ Gobierno Nacional’, la acción declarativa constituye un recaudo apto para evitar un eventual perjuicio, toda vez que provee a la definición, ante los estrados del tribunal, de una relación jurídica discutida o incierta. Ello, en la medida que en la causa se observe la existencia de un interés real y concreto susceptible de protección legal actual. (Conf. Fallos 307:1379)».

«En el presente caso no existe una oscuridad de la norma, esto es el Art. 30 del Reglamento, que genere la incertidumbre, sino que la incertidumbre se presenta por no existir seguridad de que al aplicarse dicha norma no se menoscabe la Ley Fundamental. Se trata de una incertidumbre constitucional», se fundamenta.

Se añade que «la pretensión carece de un mero carácter consultivo o especulativo, puesto que el estado de incertidumbre planteado, se vincula directamente con el formal y sustancial funcionamiento de la H. Cámara de Senadores de la Nación en el contexto de emergencia actual. La acción meramente declarativa es preventiva y, en consecuencia, no es presupuesto de admisibilidad la existencia de un daño consumado».

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