
País (23/4/20). Por medio de una extensa Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Jefatura de Gabinete, el Poder Ejecutivo modificó los procedimientos de selección. La disposición número 55 fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno de Alberto Fernández estableció hoy nuevos requisitos para la compra de insumos por parte del Estado Nacional, con el fin de evitar que se repita el escándalo por sobreprecios que se desató tras la compra de alimentos por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
Así, cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado «COMPR.AR» deberá tramitar como «Contratación Directa por Emergencia».
Cuando no se utilice el COMPR.AR, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones.
Según el texto de la disposición 55 que firma la titular de la Oficina de Contrataciones, María Eugenia Bereciartua, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se deberá invitar como mínimo a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado «inscripto» en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR).
«En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema», se señala en la disposición.
La decisión de que el Estado no podrá pagar montos superiores a los precios máximos en las compras que realice en el marco de la emergencia se adoptó luego del escándalo que se desató al detectarse sobreprecios en la compra de algúnos ítems de alimentos para comedores, lo que derivó en la renuncia de varios funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social.
En los considerandos de la norma, se indica que los cambios contribuyen a «afianzar el principio general de promoción de la concurrencia, el cual postula la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido».
Asimismo, se destaca la necesidad de «regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia».