
País (24/4/20). La titular del Senado había presentado una una acción declarativa de certeza a los fines que se despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, ante la situación excepcional que se origina en la propagación global del virus COVID-19.
Con el voto unánime de los cincos ministros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de la vicepresidenta Crisitina Fernández de Kirchner para que el alto cuerpo se pronunciara sobre la validez de eventuales sesiones virtuales del Senado ante el aislamiento social y obligatorio dispuesto por el Ejecutivo nacional a raíz de la pandemia del nuevo coronavirus.
En la noche de este viernes, se conoció la sentencia de la Corte en la causa «Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza».
Los cinco magistrados votaron por desestimar el planteo de la titular de la Cámara alta del Congreso. En su fallo, la Corte advirtió que no corresponde su intervención porque no hay un caso a resolver y dijo, además, que el Senado tiene las facultades necesarias para decidir cómo sesiona, más aún, estando en período ordinario de sesiones.
«El llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional ‘forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley», sostuvieron los ministros Carlos Rosenkrant y Elena Highton de Nolasco en su voto.
Además, destacaron que «tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado. Esto es, sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado».
Por otro lado, los dos ministros señalaron que «el asunto traído a consideración del Tribunal tampoco cae bajo el segundo supuesto excepcional que admite la intervención de esta Corte en facultades propias y exclusivas de otros poderes. Esto es, la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones».
Al respecto, afirmaron que «la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones».
En la sentencia, los dos integrantes del alto cuerpo de Justicia indicaron que «desde el punto de vista procesal la acción declarativa de certeza requiere la existencia de ‘casos justiciables’ («Barrick», Fallos: 342:917), lo que no se cumple en esta petición».
Desde el punto de vista constitucional, aseguraron que «es la cabeza de un Poder del Estado, cuya función es proteger el funcionamiento de las instituciones republicanas y las garantías del ciudadano».
Es por ello que se aclaró que «las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho y por ello el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina».
«El Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y como ya lo ha dicho esta Corte, ‘no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes'», aseveraron.
En síntesis, los cinco miembros de la Corte Suprema coincidieron en remarcar que la presentación realizada por la titular del Senado de la Nación «no se configura un caso justiciable».
En sus consideraciones, el ministro Horacio Rosatti reprochó a los políticos el colocar a la petición que se analiza «como una competencia entre los que quieren y los que no quieren que se sancione una ley de naturaleza tributaria que ni siquiera se ha presentado y cuyos términos -por lo tanto- se desconocen».
Así se refirió al proyecto sobre el impuesto a la riqueza que impulsa el núcleo duro del kirchnerismo y que cuenta con el respaldo del Presidente Alberto Fernández ante la necesidad de recursos que sean destinados a la emergencia sanitaria para el combate del nuevo coronavirus.
En este plano, el ministro rechazó la pretensión de colocar al máximo tribunal, a partir de una consulta sobre la interpretación de un reglamento, en el centro de un debate de carácter ideológico, trasladándolo desde el lugar en el que debe darse (el Parlamento) hacia el lugar donde no debe darse (el Poder Judicial)».