País (27/4/20). El Gobierno nacional, mediante la Decisión Administrativa 663/2020, amplió las actividades que pueden acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y reglamentó los créditos para autónomos y monotributistas, tomando las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
A través de la normativa se informa que se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Algunas de las nuevas actividades incluidas a través del Anexo 4 de la medida son: servicios para organizaciones empresariales y de empleadores; producción de lácteos; servicios de asuntos exteriores; servicios de defensa; servicios de organizaciones profesionales, investigación y desarrollo en diversos rubros, entre otras.
Por otra parte, se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. Se estima necesario que el Ministerio de Trabajo elabore un informe sobre el particular para la consideración del Comité.
Asimismo, la norma reglamentó qué segmento de los trabajadores independientes serán elegibles para solicitar los préstamos a tasa cero que comenzarán a estar disponibles en los bancos, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país y comunicó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de los beneficios disponibles.