Convenio de emergencia: empleados de comercio suspendidos recibirán el 75% de su sueldo

País (6/5/20). Se trata de un «convenio de emergencia» por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

La Cámara de Comercio, junto a entidades colegas, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un «convenio de emergencia» por suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, en el marco de la cuarentena determinada a causa del COVID-19.

El acuerdo firmado por las partes establece que los trabajadores del sector que hayan sido suspendidos por la cuarentena obligatoria percibirán el 75 por ciento de su salario.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1 de abril de 2020, señala el convenio.

A su vez sostiene que «quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio».

Quedan excluidos de este acuerdo marco los trabajadores que por constituir personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentran exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de la resolución MTEySS 207/2020.  Tampoco se encuentran comprendidos en este acuerdo aquellos trabajadores que presten servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento, conforme lo preceptuado en el artículo 1 de la resolución 279/2020.

El acuerdo fue firmado por el gremio que encabeza Armando Cavalieri, con la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (Came) y regirá, en principio, para el pago de sueldos de abril y mayo.

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