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Los ahorristas deberán presentar una declaración jurada para comprar dólares

País (1/6/20). Los ahorristas dejarán constancia de que «en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior».

Desde este lunes, los ahorristas que quieran adquirir los 200 dólares mensuales permitidos por el Banco Central deberán presentar una declaración jurada en la que dejarán constancia de no haber operado en contado con liquidación o MEP en los últimos noventa días.

En un contexto de creciente demanda de moneda extranjera ante la incertidumbre respecto de la definición de la deuda y el impacto económico del nuevo coronavirus, la autoridad monetaria dispuso días atrás nuevas medidas desde junio para acceder a dólares.

El organismo estableció a través de la comunicación «A» 7030, que las personas humanas que quieran acceder al cupo de moneda extranjera permitido por mes, tendrá que presentar una declaración jurada, al igual que sucede con las empresas.

Por otro lado, el Banco Central adoptó hace 15 días dos medidas con las que busca generar incentivos para ahorrar en pesos.

Se extendió la tasa mínima del 26,6% nominal anual a todos los depósitos realizados a plazo fijo y, en paralelo, se generó un incentivo para que los bancos traten de captar Depósitos a Interés Variable (Divas), vinculados con la evolución que tenga el precio de la soja, para intentar que los productores agrícolas adopten esa cobertura y no recurran al dólar como resguardo de valor.

Los plazos fijos ya tienen una tasa mínima garantizada del 70% de la tasa de Política Monetaria (equivale a una tasa de 26,6% nominal anual o 30,1% efectiva anual), según la medida instrumentada por autoridad monetaria.

Esa tasa sólo regía para depósitos menores a $ 4 millones, de ahorristas minoristas. A través de la Comunicación A7018 se extendió esa garantía de tasa a todos los plazos fijos de personas humanas o jurídicas que se constituyan a partir del 18 de mayo de 2020.

Además, las entidades financieras ya pueden ofrecer Depósitos de Interés Variable (DIVA), ligados a la cotización de cereales y oleaginosas, a productores agropecuarios por un importe hasta dos veces el valor total de las ventas de cereales y/o oleaginosas registradas a partir del 1 de noviembre de 2019.

La medida permite garantizar el valor a los exportadores que liquidan sus cosechas.

En la misma comunicación, el BCRA estableció que las empresas que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual no podrán acceder a las financiaciones para capital de trabajo a una tasa de interés máxima anual del 24%.

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