Impulsan que proveedores de bienes y servicios constituyan domicilio electrónico

País (26/6/20). La iniciativa radical pretende mucho más que determinar el lugar donde encontrar a la persona con quien el consumidor ha contratado. Pues lo que se intenta es garantizar un trato digno al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos.

El diputado nacional Diego Mestre (UCR-JxC), titular de la comisión de Derecho al Consumidor de la Cámara baja, presentó este proyecto de ley para que se le otorgue trato digno al consumidor, con el fin de evitar prácticas comerciales que limiten o nieguen los derechos de los consumidores.

Esta iniciativa obliga a los proveedores de bienes y servicios a constituir un domicilio electrónico donde las notificaciones y comunicaciones del contrato se tendrán por válidas, de lo contrario, será considerado una transgresión al deber de información conforme los términos del artículo 37 de la ley 24.240.

En materia de contratos, el domicilio especial es un requisito esencial. Y lo es porque establece un lugar a elección de las partes donde las comunicaciones efectuadas entre ellas se considerarán válidas. Quizás otrora, el legislador lógicamente haya pensado en “ese lugar” exclusivamente como un inmueble fácilmente identificable, por su numeración y emplazamiento físico en una calle y barrio determinado, pero hoy todo cambió ante la pandemia y el aislamiento obligatorio.

El confinamiento obligatorio al que los argentinos se vieron sujetos desde marzo hizo crecer exponencialmente esta dependencia, puesto que en general toda actividad cotidiana se volvió digital. Y es justamente en este radical cambio de paradigma donde la propuesta del parlamentario radical toma valor, ya que no todos se han adaptado de la misma manera.

“Todos, alguna vez, hemos quedados expuestos o ‘vulnerables’ dentro de este nuevo mercado impersonal. ¿Quién por ejemplo no ha sabido donde reclamar frente a un servicio o un producto defectuoso? Son múltiples las situaciones donde como consumidores necesitamos un amparo especial del estado”, expresó Mestre.

“Mi iniciativa hace foco en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pues concretamente establece la modificación de su articulo 75 – Domicilio Especial -, imponiendo la obligación del proveedor de constituir un domicilio electrónico donde las comunicaciones y notificaciones entre partes serán tenidas como válidas a los efectos del contrato de consumo. Y lo hace, estableciendo el deber adicional de informarlo al consumidor en forma clara y precisa, relacionándolo con su título III y con la citada ley 24.240 en caso de incumplimiento”, argumentó el legislador.

El proyecto de ley pretende mucho más que determinar el lugar donde encontrar a la persona con quien el consumidor ha contratado. Pues lo que se intenta es garantizar un trato digno al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos.

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