La Cámara Federal de Apelaciones decidió la competencia de la justicia federal en causa por violación de la cuarentena

Córdoba (14/7/20). Consideró que la circunstancia de que el sumario policial sea iniciado por una fuerza policial local o nacional no condiciona ni establece -ni puede establecer- que la competencia sea federal o provincial, máxime cuando la competencia federal es exclusiva, excluyente y de orden público.

La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada de manera unipersonal por el Dr. Abel Sánchez Torres, resolvió revocar la declaración de incompetencia decidida por el Juzgado federal de Villa María y dispuso que la causa continúa investigándose en dicho juzgado.

Al respecto, la Cámara citó el artículo 3 del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 297/20 que dispone la instauración  de controles por parte de autoridades nacionales en coordinación y en forma concurrente con las jurisdicciones provinciales y de CABA.

Asimismo, invocó la resolución PGN 27/20 del Procurador General de la Nación y el convenio celebrado entre la procuración General de la Nación y el Consejo de procuradores, fiscales, defensores y asesores generales de la República Argentina  que estableció el trabajo conjunto de los ministerios públicos provinciales y federal.

Fundamentalmente, sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró que la circunstancia de que el sumario policial sea iniciado por una fuerza policial local o nacional no condiciona ni establece -ni puede establecer- que la competencia sea federal o provincial, máxime cuando la competencia federal es exclusiva, excluyente y de orden público.

Ante ello, Sánchez Torres concluyó que la instrucción de las actuaciones en el fuero que sea deberá tramitarse en la justicia provincial o federal conforme hayan prevenido las respectivas jurisdicciones desde que la competencia en concurrente.

A través de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2020, el Juzgado Federal de Villa María dispuso declarar la incompetencia material de dicho Juzgado para entender en los hechos tipificados en el artículo 205 del Código Penal (referido a un hecho de violación de la cuarentena); debiendo remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Control que por turno corresponda del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba de la ciudad de Villa María.

Es por ello quqe el Fiscal Federal ad hoc de Villa María interpone recurso de apelación a la resolución referida. A su vez, Jorge A. Alarcón, en su carácter de imputado en las presentes, con patrocinio letrado presentó adhesión al recurso de apelación del Ministerio Púbico en los términos del artículo 453 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Sentadas así las posturas asumidas por las partes, la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba debió resolver acerca de las apelaciones presentadas.

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