
Córdoba (16/7/20). En la sesión de este miércoles, el pleno legislativo convirtió en ley una modificación al Código de Convivencia por la cual se amplía el alcance de la vigente protección a personal de la salud y la educación que se desempeñan en los sectores público y privado en el ámbito provincial.
La ley sancionada impulsada por el legislador Oscar González (HPC), que contó con el apoyo de 66 votos positivos (incluye al oficialismos y las principales bancadas opositoras) y dos en contra (FIT y MST), modifica el articulado específico que hace referencia al personasl de centros educativos y de salud.
Así se amplía y otorga precisión al espectro de conductas punibles para la protección y sanción de maltratos y agresiones inferidas a los trabajadores de ambos rubros.
Con el texto aprobado se extiende la protección de los profesionales de la salud que se desempeñan también en el ámbito privado (consultorios y clínicas). Además, contempla las situaciones que se producen no sólo en la esfera pública provincial, como ocurre actualmente, sino en otros ámbitos como el domicilio real o laboral del profesional, circunstancia además que se prevé como agravante a los fines de la sanción aplicable para el agresor.

González, autor del proyecto, explicó que en su anterior versión el Código “contemplaba algunas medidas en contra de las agresiones”, pero que estas “parecían más dirigidas a la función que a la persona”.
“Lo que hay que proteger, preservar y castigar son las conductas que van en contra del personal de la salud, en contra de los educadores, sin importar donde ocurren”, enfatizó.
La ley establece que serán sancionados «los que profirieren gritos, insultos, exhiban o hicieren exhibir carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio o realicen señas o ademanes capaces de
turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a
la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal
docente o no docente de instituciones públicas o privadas,
profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del
establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la
conducta esté motivada en razón del ejercicio de su actividad,
profesión, función o cargo».
A su vez, fija que «la misma sanción se aplicará cuando las víctimas de las conductas referidas en el párrafo anterior fueran médicos o integrantes de los equipos de salud, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga
lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él,
siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función
o cargo».
Las penas que se aplicarán consisten en días de trabajo comunitario, multas económicas (de hasta veinte Unidades de Multa, esto es $33.759) y hasta días de arresto, siempre que las agresiones estén motivadas “en razón del ejercicio de la actividad, profesión, función o cargo” de los trabajadores, ya sea que las agresiones tengan lugar dentro de los establecimientos sanitarios y educativos o fuera de ellos.
La norma incorpora también la instigación a estas agresiones y la reincidencia (las sanciones se duplicarán en este caso u otros tipificados en la ley) en las mencionadas conductas contra el personal de la salud y de la educación.