En Córdoba ya se aplican las multas por incumplimiento de medidas sanitarias

Córdoba (27/7/20). Desde este lunes se aplican las sanciones contempladas en la ley 10.702, aprobada por la emergencia del Covid-19. Las multas rondan los 5 mil a 500 mil pesos a quienes transgredan protocolos sanitarios o de seguridad.

A partir de este lunes, rigen de manera efectiva las multas dispuestas por la ley 10.702 que establece el Régimen Sancionatorio ante la Emergencia Sanitaria por Covid-19.

La norma se aprobó el 8 de julio en la Legislatura provincial busca proteger la salud pública. El pasado 17 de julio se puso en marcha, pero durante estos primeros 10 días las multas fueron condonadas.

Esta medida se extenderá mientras dure el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas creado por decreto 156/2020 y ratificado por ley 10.690, a través de la cual la Provincia adhirió a la Emergencia Pública Sanitaria decretada por la Nación.

Las multas previstas en esta ley provincial oscilan entre los 5 mil y los 500 mil pesos, y se impondrán al detectarse conductas que transgredan protocolos de seguridad o sanitarios.

En su primer artículo, la ley establece que será pasible del régimen sancionatorio excepcional “toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencias central (COE) dentro del territorio de la provincia de Córdoba”.

En contacto con la prensa, el Subdirector General de Seguridad Capital Sur Comisario Mayor Gonzalo Cumplido, brindó detalles sobre la puesta en funcionamiento de la Ley 10.702.

«A partir de hoy se va a poner especial énfasis en el control de las exigencias de lo estipulado en la recientemente sancionada Ley 10702 a lo largo y ancho de todo el territorio provincial», afirmó.

A su vez, Cumplido sostuvo que «los encargados de realizar esta función son brigadistas, que son personal civil de los Ministerios de Seguridad y Salud de Córdoba que fueron seleccionados y capacitados para realizar dicha función. A su vez, la Policía Barrial, en forma complementaria también tiene la misma facultad».

En cuanto al mecanismo que se utiliza para aplicar la multa, explicó que «el acta se labra de manera digital a través de un teléfono celular. Se hará hincapié en el uso de tapabocas, medidas de sanitización y todo lo que estipule los enunciados de la ley».

Por último, el Subdirector General de Seguridad Capital Sur hizo un llamado a la población, en cuanto a la «responsabilidad social para mitigar la propagación del Covid19«.

Desde la Policía de Córdoba se precisó que durante este período de diez días de adaptación se labraron 600 multas que fueron condonadas. En tanto, en lo que va del día, ya se registraron más de 60 sanciones aplicadas en su mayoría por el incumplimiento del uso del tapabocas.

Sanciones

La ley provincial sanciona incumplimientos de medidas de protección personal (multas de entre 5 mil y 10 mil pesos); de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales (5 mil a 50 mil pesos); de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier tipo (10 mil a 100 mil pesos); de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial (50 mil a 500 mil pesos); y de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica (20 mil a 200 mil pesos).

La ley también incluye descuentos del 50 por ciento en las multas cuando el infractor pague en forma voluntaria.

También contempla una morigeración de las sanciones para quienes aporten “información, datos o requerimientos relevantes” a la Autoridad Sanitaria Provincial, de utilidad para la investigación epidemiológica. Podrán lograr reducciones en las multas “a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso”, según estipula la ley.

En casos de reincidencia, el importe de las multas se duplicará. Los recursos obtenidos a través de las multas se destinarán al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.

La autoridad de aplicación de la ley 10.702 es el Ministerio de Salud de Córdoba, mientras que la autoridad de control es el Ministerio de Seguridad provincial.

Los Juzgados Provinciales de Faltas intervinientes en las infracciones de tránsito tendrán competencia para juzgar faltas establecidas en el régimen sancionatorio excepcional.

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