Comercio electrónico: las empresas deben publicar los contratos y el “botón de baja” en su web principal

País (8/9/20). Según la resolución 271/2020, los contratos de adhesión y los botones de baja deberán ser de fácil acceso y figurar en la página principal de cada web.

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el «botón de baja», el que se debe incorporar también en nuevos rubros. Así lo dispuso la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, según establece la resolución 271/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción, destacó el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor – Nº 24.240- a fin de consolidar los derechos de las y los consumidores con el objetivo de determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $5.000.000.

En este mismo sentido – la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial- incorporó a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019, que establece que durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.

Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.

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