Confirman los procesamientos de 27 estudiantes por la toma del Pabellón Argentina de la UNC

Córdoba (11/9/20). Cabe recordar que los ocupantes impidieron el ingreso a todo el Pabellón del personal universitario, autoridades y demás personas ajenas al grupo que realizaba la “toma”.

La Cámara Federal confirmó los procesamientos de 27 estudiantes por la usurpación de un predio de la Universidad Nacional de Córdoba. Los jóvenes, que  protagonizaron la toma del edificio del Pabellón Argentina de la UNC  en agosto de 2018,  habían sido procesados por el Juzgado Federal 3 de Córdoba.

En la causa caratulada Jalil, Aisha y otros sobre Usurpación, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes resolvió por unanimidad rechazar los planteos de nulidad articulados por las defensas técnicas de los imputados.

A su vez, la Cámara resolvió confirmar la resolución apelada, dictada con fecha 26 de junio de 2019 por el Juez Federal 3 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de Aisha Jalil, Candela Guzmán Ahumada, Julián Del Caño, Emiliano Ventura Pereira,Jorge Sebastián Mauro, Yazmín Ferrer, María Oreja Delgado, Julieta Romina Alonso, Xiomara Bordón, Ariadna Bernardeau, Lucía Heber, Fausto Szmulewicz, Carla Salusso, y Delfina Borioli.

Como así también: María Franca Condori Bazán, Santiago Demarco, Sabrina Céliz Aduci , Lautaro Tochi , Guadalupe Fantini , María Belén Schaab, Catalina Morandini, Santiago Agustín Sarmiento, María Nazareth Magnotti, Kevin Omar Huarcaya Fernández Baca, Franco Ricardo Bergero, María Constanza Terbonatti y Lucía Raciti.

A los 27 estudiantes se les confirmó el procesamiento como presuntos coautores del delito de usurpación (artículos 45 y 181 incisos. 1 y 3 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por último, se dispuso confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso la falta de mérito de Leticia Celli en orden al hecho por el que fuera oportunamente indagada (conf. art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

Cabe recordar que el 30 de agosto de 2018 el vicerrector de la Universidad Nacional de Córdoba, Ramón Pedro Yanzi Ferreira, realizó una presentación en sede judicial en la que informó que en horas de la tarde del 28 de agosto de 2018 algunas personas ingresaron al Hall Central del Pabellón Argentina, forzando las puertas, y ocuparon dicho hall impidiendo el ingreso a todo el Pabellón del personal universitario, autoridades y demás personas ajenas al grupo que realizaba la “toma”.

Los ocupantes impidieron el ingreso del personal universitario y autoridades a las oficinas allí ubicadas y en especial al Rectorado y Vice-rectorado y de esta manera anularon la posibilidad de funcionamiento de las áreas de Rectorado y Vicerrectorado, Asuntos Académicos, Secretaría de Extensión, Prosecretaria de Relaciones Internacionales, Prosecretaria de Informática, Prosecretaria de Comunicación Institucional, Campus Virtual, Editorial UNC, Oficina Técnica de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Protocolo y Actividades en Sala de las Américas y Salón de Actos “Dr. Francisco Delich”.

El 26 de junio de 2019, el Juez federal 3 de Córdoba dictó el procesamiento de los 27 estudiantes implicados.

En relación a las nulidades planteadas, la Juez de Cámara, Graciela Montesi, dijo: “…no corresponde dar cabida favorable a los planteos de nulidad articulados, debiendo señalarse que no ha existido afectación al derecho de defensa ni al debido proceso legal, habiéndose determinado suficientemente el hecho y luego indagado a los imputados en base al mismo, para finalmente disponer por auto fundado su procesamiento o falta de mérito -según el caso- por dicho accionar, conforme la valoración probatoria efectuada por el Instructor, ello sin perjuicio de la coincidencia o no sobre el mérito probatorio, aspecto que como se indicó será seguidamente objeto de tratamiento…”.

En cuanto a la situación procesal de la imputada Leticia Celli, Montesi señaló que «luego de valorar por un lado los fundamentos del señor Juez instructor y por el otro los argumentos de la defensa y del Ministerio Público Fiscal, soy del criterio que la resolución apelada debe ser confirmada, en tanto considero que a esta altura del proceso todavía no existe mérito suficiente para procesar, aunque tampoco para sobreseer a la encartada (persona que está sujeto a un proceso)».

El Juez Federal interviniente consideró que Celli es abogada del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos y, en tal carácter, habría asesorado a los estudiantes que efectuaron la toma, pero que no surgen otros elementos que indiquen esta abogada participara de manera efectiva en los hechos materia de imputación, valorando en tal sentido los testimonios de Nori Graciela Tolosa de Talamoni y Adela Sembaj, de los cuales no surgiría la presencia de una abogada entre los ocupantes del lugar.

En esta línea, Montesi afirmó: «Coincido así que la instrucción debe proseguir en busca de mayores elementos que permitan corroborar o descartar la responsabilidad penal de la encartada cuya situación procesal aquí se trata en el accionar investigado, permitiendo así arribar a un juicio de mérito conclusivo sobre su participación, resultando adecuado el dictado de falta de mérito».

Los jueces que conforman está Cámara Eduardo Ávalos e Ignacio María Vélez Funes adhirieron en todos los argumentos esgrimidos por la Juez Montesi, y en consecuencia, se expidieron en igual sentido.

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