País (12/9/20). El máximo tribunal electoral ratificó una sentencia del año 2018. Es para cumplir con la Constitución Nacional que establece normalizar ese número según la cantidad de habitantes registrados en el último censo.
La Cámara Nacional Electoral exhortó al Congreso Nacional a que actualice el número de diputados de acuerdo a la población de cada provincia.
El máximo tribunal electoral ratificó una sentencia de 2018 en la que había subrayado que «la actualización de la base de representación de la Cámara de Diputados de la Nación, después de cada censo, no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer».
Así revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a un amparo que promovió el partido Encuentro Vecinal Córdoba (EVC), cuyó referente es el legislador cordobés Aurelio García Elorrio.
El tribunal integrado por Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera le reiteró al Congreso que «en el ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución».
Dicho artículo de la Carta Magna indica que «el número de representantes (de la Cámara de Diputados) será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos».
«Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado», añade el texto.
Tras conocerse el fallo de la Cámara Nacional Electoral por el cual se insta al Congreso a dictar una ley que actualice el número de diputados, el concejal capitalino e integrante de la fuerza vecinalista local, Juan Pablo Quinteros, remarcó que «la presentación judicial para que se cumpla la Constitución Nacional la efectuó Encuentro Vecinal Córdoba».
Cabe recordar que en 2016, el partido EVC promovió un amparo para que se cumpla con el artículo 45 de la Constitución Nacional. En su presentación, los vecinalistas cordobeses aseguraron que la representación parlamentaria actual era “inconstitucional” y que “la omisión continua, arbitraria e ilegítima en la que incurre el Estado Nacional viola derechos de los habitantes de la Provincia de Córdoba y de los Partidos Políticos a elegir y postular candidatos respectivamente en pie de igualdad”.