Tras el DNU del Ejecutivo nacional que extiende la cuarentena, Salta detalló las medidas de Fase 1

Salta (21/9/20).  Las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos en la Capital y en los departamentos San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Orán.

El ministro de Gobierno, Ricardo Villada, el titular del Comité Operativo de Emergencia, Francisco Aguilar y la secretaria de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Salud Pública, Verónica Guzmán, brindaron hoy detalles de las nuevas medidas adoptadas que están focalizadas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada región de la provincia.

Los departamentos San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, se encuentran bajo medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO). El resto de la Provincia, continuará en «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» (DISPO).

En donde rige el ASPO las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Departamentos en ASPO

  • Los comercios y la gastronomía sólo podrán realizar envíos a domicilio.
  • Los bancos no atenderán de manera presencial.
  • Podrán circular aquellas personas que cumplan actividades esenciales solamente con permiso de circulación.
  • Se encuentran exceptuadas las actividades y servicios detallados en el DNU Nacional.

En toda la provincia

  • Sigue la limitación a la circulación de personas entre las 00 y 06 horas, excepto esenciales.
  • Reuniones familiares, sociales y turismo interno, permanecen suspendidos.
  • Comercios de cercanía (drugstores, kioscos, y despensas) pueden funcionar hasta las 22 hs.
  • La Administración Pública Provincial continuará trabajando con la concurrencia mínima del personal, y se procura el teletrabajo.

Anillos de seguridad y puestos fijos de control en las localidades en ASPO

Se puso en marcha  el operativo de seguridad sanitaria diagramado para controlar la debida circulación vehicular y peatonal en los lugares que se encuentran en etapa de ASPO.

El permiso de circulación se tramita por internet en el sitio web https://solicitudparacircular.salta.gob.ar  puede ser exhibido de forma digital o impresa. No es exigido para quienes realizan actividad física individual en espacios públicos abiertos cercanos a sus lugares de residencia hasta las 20 horas. Tampoco a quienes circulan por abastecimiento en comercios de cercanías que funcionarán hasta las 22 horas.

Los permisos emitidos con anterioridad al 21 de septiembre de 2020 tendrán validez hasta hoy. El personal de salud y seguridad podrá seguir utilizando el mismo permiso con el que cuentan actualmente.

En la ciudad de Salta, la Policía trabaja con dos anillos de seguridad en el micro y macrocentro, además de 14 puestos fijos de control instalados en distintos sectores.

Quienes circulen deben contar con el permiso provincial y documentación respaldatoria. La habilitación es para quienes prestan servicios considerados esenciales y /o realizan alguna de las actividades exceptuadas por disposición del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.

El operativo preventivo de seguridad fue diagramado por el Centro de Coordinación Operativa (COE) y está a cargo de los distintos jefes de sectores que brindan cobertura en de las diferentes jurisdicciones de la ciudad. Con la misma modalidad de supervisión la Policía realiza controles en todos los departamentos en los que rige el ASPO.

Prohiciones nacionales

Departamentos en ASPO: Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos.

Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Departamentos en DISPO: Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas; y deporte donde participen más de diez (10) personas. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

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