País (22/9/20). Así se desprende del informe de actualización Covid-19 de la SRT.
De acuerdo a un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el personal vinculado a la salud aglutina el 25% del total de las denuncias según los casos registrados por las ART al 17 de septiembre de 2020.
Las actividades que desarrollan venta minorista de bienes y servicios reúnen el 8% y quienes realizan tareas de mantenimiento y limpieza el 6%, los empleados del transporte de pasajeros el 5%, mientras que los trabajadores de seguridad privada representan el 3 % del total de los casos denunciados. El 39% restante se presentó entre empleados de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.
El informe revela que, a través del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, el sistema debe afrontar hasta el momento un costo estimado de más de 7.400 millones de pesos, tomando como dato un promedio de casi 21 días de inactividad del trabajador con un sueldo bruto promedio de poco más de 61 mil pesos.
Cabe señalar que dichas cifras no comprenden los gastos derivados de por las prestaciones médicas y en especie, solo se refiere al monto estimado en términos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e indemnización por fallecimiento.
La franja etaria con más casos se ubica entre los 30 y 34 años, donde se registran 12.613 contagios entre los hombres y 8.365 entre las mujeres. Le sigue el rango entre 35 a 39 años (11.655 hombres y 7.588 mujeres) y en tercer lugar está la franja que va de los 25 a los 29 años (10.694 hombres y 6.921 mujeres).
Mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, el Gobierno nacional dispuso que el Covid-19 «se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto N° 297/20 y sus normas complementarias».
La norma determinó que las ART deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.