Oficializan la reactivación de vuelos y de transporte terrestre de media y larga distancia

País (15/10/20). Habrá una reactivación paulatina. Las frecuencias se irán cubriendo en la medida de la demanda y las posibilidades epidemiológicas. Las provincias poseen la facultad de decidir si aceptan el ingreso de estos servicios a sus territorios.

Los vuelos regulares internacionales y de cabotaje y el transporte terrestre de media y larga distancia quedaron hoy formalmente habilitados con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 221/2020 que derogó una normativa del pasado18 de marzo que había prohibido esta actividad por la pandemia de coronavirus.

“Establécese que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, indica la norma.

La resolución, que consta de ocho artículos y lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, apuntó que la ANAC «podrá requerir la intervención y/o informes del Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Aéreo, que funciona en su órbita”, para determinar modificaciones en la actividad.

En su artículo 3, establece que las personas que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia Covid-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”, en referencia al certificado médico o laboral que indique la necesidad de un tratamiento específico o actividad que justifique el desplazamiento.

De la misma manera, el artículo 4 dispone que “la ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias”.

En tanto, el artículo quinto fija que los operadores los servicios de transporte «están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad”.

La rehabilitación de estos servicios había sido anunciada ayer en una conferencia de prensa en el Aeroparque Jorge Newbery del ministro de Transporte, Mario Meoni y sus pares de Turismo y Deportes, Matías Lammens, y de Seguridad, Sabina Frederic, junto a la titular de la ANAC, Paola Tamburelli.

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