Salud definió quiénes serán considerados «personal estratégico» para recibir la vacuna

País. También se hará público los nombres de los funcionarios que se inmunicen, quienes deberán aplicarse las dosis en establecimientos autorizados. Se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones.

El gobierno nacional definió el procedimiento legal para «transparentar» el proceso de vacunación contra el coronavirus al personal estratégico en los tres ámbitos del Estado y, en ese marco, resolvió que los involucrados «deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño» al solicitar autorización para ser inmunizado.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, firmó la Resolución 2021 -publicada después del mediodía en el Boletín Oficial- que reglamenta ese sistema con el fin de «transparentar» el proceso de vacunación al «personal estratégico» en los tres ámbitos del Estado, nombre con el que técnicamente se define al personal del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que se considera que debe tener prioridad para recibir las dosis.

Vizzotti resolvió para ello crear un observatorio para «monitorear» el cumplimiento y «emitir recomendaciones» en tal sentido, para avanzar en la «transparencia» de todo el proceso de vacunación, e invitó a todas las jurisdicciones del país a hacer lo mismo.

La resolución establece que «se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica».

Protocolo

La administración central, al definir el procedimiento legal para vacunar contra el coronavirus al personal estratégico en los tres ámbitos del Estado, estableció un protocolo para la solicitud de anuencia para la vacunación, con el fin de «transparentar» el proceso de inmunización de la población.

El procedimiento, establecido por resolución del Ministerio de Salud, determina que el trámite para contar con la anuencia para acceder a la vacunación Covid-19 se iniciará con la «remisión a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de una nota con la información y en el formato establecido».

La nota deberá ser firmada conjuntamente entre el solicitante de la vacuna contra la Covid-19 y una autoridad con rango no menor a subsecretario o subsecretaria o su equivalente del organismo.

Ese pedido debe ser remitido al usuario GDE del Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud de la Nación.

El procedimiento indica que, una vez presentado el formulario con la solicitud y la conformidad de la autoridad competente, se procederá a la correspondiente evaluación por parte de la cartera de Salud nacional, y luego se remitirá al peticionante la respuesta de la solicitud de anuencia.

La Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud de la Nación es el área que se encargará de aprobar o no el pedido.

En los fundamentos, la resolución de la cartera sanitaria señala que el plan de vacunación establece «criterios de priorización de personas a vacunar, los cuales se definen conforme los riesgos de exposición al virus SARS-CoV2 y la función estratégica, para asegurar el desarrollo de actividades prioritarias, como así también disminuir el riesgo de enfermedad graves».

Recuerda que el «consenso» arribado días atrás por la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Conain) «propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos y las adultas mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo».

La resolución de Vizzotti señala asimismo en sus considerandos que «importa precisar el alcance de la población objetivo incluida en el Plan, particularmente el personal estratégico definido por la Resolución N° 2883/20 como “toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado”.

Personal estratégico

La resolución ministerial precisa que las «funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, «deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado».

La norma define en ese camino como personal estratégico a las «personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición».

También a los y las «representantes del Estado argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición».

Asimismo, comprende a las «personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.

Por otra parte, la norma indica que «se deben vacunar en establecimientos autorizados» y la vacunación «se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal», así como también «se constituirá un listado público que se actualizará de manera periódica».

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