
País. El Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece «medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas» para la contención de los contagios del coronavirus ante la segunda ola. Estará en vigencia desde las 0 horas del viernes.
El Gobierno de Alberto Fernández publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 235/2021 con restricciones a la circulación y suspensión de actividades que comenzará a regir desde este viernes a las 0:00.
Tal como lo anticipó ayer el propio presidente Alberto Fernández, «se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos». Lo mismo sucederá con «las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas».
El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular. El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares «a cargo del empleador».
Se suspende la asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.
Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.
Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes, aclaró Presidencia.