
País. La titular del PRO consideró que el Poder Ejecutivo «no puede dictar un decreto de necesidad y urgencia» porque esa es una herramienta sólo para cuando «circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios», a través del Congreso.
La titular del PRO nacional, Patricia Bullrich, anunció hoy que este lunes presentará un amparo contra el DNU 241/21 del Gobierno de Alberto Fernández que estableció nuevas medidas de restricción en circulación y varias actividades por el coronavirus.
Bullrich aseguró que el Poder Ejecutivo Nacional «no puede dictar un decreto de necesidad y urgencia» porque esa es una herramienta sólo para cuando «circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios», a través del Congreso.
La ex ministra de Seguridad del Gobierno macrista sostuvo que presentará la acción judicial en su carácter de presidenta del Partido PRO invocando el artículo 38 de la Constitución Nacional que declara a los partidos polítios «instituciones fundamentales del sistema democrático» para «resguardar el sistema de gobierno representativo, republicano y federal, establecido en el artículo 1º de la Constitución».
En un extenso documento explicó que niegan que el Poder Ejecutivo pueda dictar un DNU para esos fines porque el artículo 99 de la Constitución establece esa herramienta sólo para los casos en los que «circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios»; es decir, la intervención del Congreso.
Como Presidenta del PRO presentaré un amparo y la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las nuevas restricciones a la educación, el trabajo y la libertad impuestas por el Presidente. La Constitución se respeta y la República no se negocia. https://t.co/h0aCCdW9rJ
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) April 18, 2021
Desde la fuerza política opositora aclararon que «ni siquiera una ley del Congreso podría avanzar sobre garantías constitucionales, como el derecho a transitar, el derecho a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita, el derecho a enseñar y aprender o a ejercer libremente su culto, todos ellos resguardados por el artículo 14 de la Constitución».