
País. El funcionario emitió opinión en contra de la constitucionalidad del decreto que suspendió por 15 días la presencialidad escolar en el Área Metropolitana, en un escrito enviado a la Corte Suprema, que debe definir la disputa entre Nación y Ciudad.
La Procuración General de la Nación consideró hoy inconstitucional el decreto del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales, en el dictamen que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el conflicto entre el Gobierno nacional y la Ciudad de Buenos Aires.
En el dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, evaluó que «los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles».
El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 «a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad, representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un ‘estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica'».
Se trata de un dictamen no vinculante, con el cual puede o no coincidir la Corte Suprema, pero que habilita a partir de ahora a que haya pronunciamiento cuando está al borde de finalizar este viernes el plazo establecido por el decreto cuestionado en lo que hace a las clases presenciales.
Casal dijo que «las obligaciones que atañen a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación», y en «la dinámica de la distribución de competencias en el campo de la salud, entre ambas jurisdicciones (Estado Nacional, por un lado, y provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el otro), la tendencia que prevalece es el abandono de la técnica de la separación absoluta de aquéllas entre el Estado central y sus miembros –sus competencias exclusivas–, para afianzar el esquema de las compartidas o concurrentes».
El Procurador valoró que «el poder de policía en materia de salud, si bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una competencia concurrente entre Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires en determinadas circunstancias».
La salud -agregó- «para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisión del virus COVID 19 por motivos fácticos, tales como el uso del transporte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, que no reconoce fronteras territoriales, lo que conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circunstancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella».
Pero -y ahí deviene la inconstitucionalidad- es el Congreso Nacional el que debe intervenir para tomar dicha decisión pues «el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994», indicó el procurador.
Por otro lado, Casal estimó válidos los argumentos de la Ciudad respecto de que no hay datos certeros que funden la suspensión de clases frente al avance del coronavirus.