Nuevo DNU: Qué se puede y qué no, durante el período de confinamiento

País. El Ejecutivo nacional publicó el decreto que dicta el confinamiento estricto por nueve días. Seguirán las consultas médicas y la atención en los bancos y la Anses con turno previo. Por otro lado, las actividades comerciales permitidas son para las industrias que se vinculen con la exportación, aparte de las alimenticias, y los comercios con venta remota y take away.

El Gobierno nacional publicó esta noche el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que determina un confinamiento estricto en la mayor parte del país a partir de este sábado a las 0:00 y por nueve días, para frenar el ritmo de contagios de coronavirus.

En las zonas de alto riesgo la prohibición de circulación pasará a ser entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente y «no se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia».

Se realizarán actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, «sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo».

Además, «las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios».

En cuanto a las salidas de esparcimiento, sólo podrán llevarse a cabo «en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias, sin necesidad de permisos especiales.

La gastronomía pasará a ser solamente por delivery o take away, en tanto que el transporte público sólo quedará para los trabajadores esenciales autorizados.

En detalle

Medidas aplicables a lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria. Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

CIRCULACION: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.

TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.

PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

DECRE-2021-0334-APN-PTE by El Litoral

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