Ciudad de Córdoba. El nuevo régimen también dispone de beneficios sociales para el personal militar y civil que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre del denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
El intendente Martín Llaryora promulgó hoy la ordenanza que estipula un régimen de beneficios sociales para los héroes de Malvinas, otorgando la eximición del pago de las contribuciones sobre Inmuebles, Automotores, la gratuidad de la licencia de conducir particular, del estacionamiento en el sistema medido municipal y el permiso de libre circulación para personas con discapacidad.
La normativa, aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 13 de mayo, contempla a militares (no condenados por violación de los derechos humanos) y a civiles que hayan participado del conflicto armado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
El nuevo régimen de beneficios sociales y exenciones impositivas para los ex combatientes fija como destinatarios al personal militar y civil que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre del denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Los beneficiarios también quedan exentos del pago de la contribución sobre los cementerios y en caso de fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas que no cuente con cobertura de sepelio, y a solicitud de los familiares, se garantiza la provisión del servicio y/ o cremación.
Podrán acceder a los beneficios quienes presenten certificado actualizado como veterano de Malvinas, tengan domicilio y residencia en la ciudad al momento de pedir el beneficio, estén comprendidos en los términos de la Ley Nacional 23.848 y acrediten la propiedad de los bienes afectados a los beneficios.
No podrán ser acreedores de los beneficios descriptos, los Veteranos de la Guerra de Malvinas condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos lX -Capítulo l-, y X – Capítulos ly ll- del Código Penal. Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecidos en la Ley Provincial 8.892, presentando el certificado correspondiente.
La normativa contempla la creación de un Registro Municipal de Veteranos de Guerra de Malvinas y establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia.
En su mensaje del pasado 2 de abril, en oportunidad de la presentación de esta iniciativa, Llaryora expresó: “No hay beneficio que compense lo que ustedes atravesaron en las islas y peor aún, lo que vivenciaron cuando regresaron al país. A casi 40 años estamos generando eventos para darles a ustedes el lugar que merecen, cuando en realidad estos anuncios se debieron hacer al día siguiente que regresaron al Continente”.