Entre Ríos: la administración pública retorna a la presencialidad con un aforo máximo del 50%

Entre Ríos. Desde el 14 y hasta el 22 de junio inclusive, se dispone que la asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la administración pública provincial centralizada y descentralizada será con un aforo máximo del 50 por ciento, debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y su rotación.

A través de un nuevo decreto, el Gobierno entrerriano dispuso que la asistencia a los lugares de trabajo del personal con prestación de servicios en el ámbito de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, en el período comprendido entre el lunes 14 de junio y el martes 22 de junio inclusive, será con un aforo máximo del 50 por ciento, debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y la rotación de las mismas.

La medida, se fundamenta en la necesidad de “extremar las medidas urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”, por lo que se “considera adecuado tomar medidas integrales de prevención en el contexto de la COVID-19, entre ellas disponer la presencialidad de las y los agentes de todas las jurisdicciones en la administración pública provincial centralizada con un aforo máximo del 50 por ciento”, señala el decreto.

Se exceptúa al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.

Asimismo, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la administración pública provincial centralizada y descentralizada de 60 años o mayores y a las que posean factores de riesgo.

La dispensa concedida y la no presencialidad del personal alcanzado, se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.

También, se dispuso que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.

En el decreto de faculta a los ministros, secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos de trabajo a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.

A través de esta normativa, el Ejecutivo entrerriano invitó a las autoridades máximas del Poder Judicial de la provincia, Poder Legislativo, a los presidentes municipales y comunales, a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado y a los organismos nacionales con asiento en la ciudad de Paraná, a adoptar medidas análogas.

Medidas que rigen en la provincia

  • Restricción  de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21  y artículo 20 del DNU 287/21. 
  • Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
  • Se restringe  la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.
  • Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y  de retiro en comercio.
  • Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
  • Los cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. 
  • Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales. 
  • Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos. 
  • El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.
  • Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.
  • Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados
  • Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.
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