
País. La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
La nueva normativa dispone que las y los trabajadores del Sector Púbico Nacional deberán prestar servicios en modalidad presencial programada alternando con trabajo remoto en los casos que sea necesario, en función de las condiciones edilicias y el adecuado cumplimiento de protocolos para garantizar los cuidados de las y los agentes.
De acuerdo a la resolución 91/2021 se establece que las y los trabajadores deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme a las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.
Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19 autorizadas para su uso en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.
La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada por su superior jerárquico a cada agente por lo menos setenta y dos (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y las personas gestantes.
Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.
Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta trece (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
Se autoriza a las autoridades de las jurisdicciones y organismos, que en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial. A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta veinte (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
Desde la administración nacional se aclaró que las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo. En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador. El trabajador o la trabajadora deberá indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.
