País. El letrado se expresó de esta manera ante el juez de San Isidro Lino Mirabelli, al adherirse al pedido de extinción de la causa por las visitas a la Quinta Presidencial durante la cuarentena estricta a raíz de la pandemia de coronavirus.
El abogado Fernando Burlando, defensor de tres de las asistentes al cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Residencia Presidencial de Olivos en plena cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus, sostuvo que sus clientas incurrieron en un “error” por la “confusión” que les generó que el presidente Alberto Fernández, por un lado, firmara el DNU con la prohibición de reunión y, por el otro, fuera el “responsable” de lo ocurrido en la residencia oficial.
“Resulta evidente que nuestras defendidas incurrieron en un error sobre el alcance de la medida de restricción que desplaza el dolo y con ello la tipicidad de la conducta reprochada”, sostuvo el abogado, quien representa a las hermanas Rocío y Florencia Fernández Peruilh -amigas de Fabiola- y a Sofía Pacchi -su asesora-.
“Estas circunstancias se vinculan, principalmente, con la confusión en una misma persona –Alberto Fernández– de la ‘autoridad competente’ que ha dictado el DNU que se reputa incumplido, con quien se manifiesta como ‘responsable’ de lo ocurrido el 14 de julio de 2020 en la Quinta Presidencial de Olivos”, subrayó Burlando.
El abogado presentó un escrito -al que accedió NA- en el que se adhirió al planteo de “excepción de falta de acción” que presentó como abogado en causa propia el presidente Fernández, sosteniendo que no hubo delito porque nadie se contagió.
Según Burlando, a la confusión que padecieron sus representadas “se le suma que el lugar de realización de la reunión ha sido la Quinta de Olivos, que es la residencia obligada del Presidente de la Nación y su familia”.
Burlando recordó que el propio Fernández señaló en su presentación: “el lugar tiene por objeto atender desde el comienzo y hasta el final de las actividades propias del cargo en forma continua los asuntos familiares y de gestión, en el mismo ámbito, máxime en el tiempo de pandemia donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”.
El letrado se preguntó ante el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, a cargo de la causa conocida como “Olivos Gate”: “¿Cómo podrían siquiera suponer que estarían violando una orden (DNU) cuando eran convocadas a la presencia de su mismo emisor y a la sede oficial de su residencia?”.
“En lo que respecta a la solución que entendemos debe adoptarse en relación a nuestras defendidas, reviste suma entidad la manifestación efectuada por Fernández con la que comienza su presentación: ‘Como ya he expuesto públicamente asumí la total responsabilidad de lo ocurrido en la residencia de Olivos’”.
El abogado explicó que la comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal (violación de las normas para contener una pandemia) “exige el dolo por parte del sujeto activo, lo que se traduce en que debe conocer la medida y su obligatorio cumplimiento y obrar con voluntad de no acatar la orden”.
“Claramente nuestras asistidas han incurrido en un error sobre el alcance de la medida, error al que han sido inducidas como consecuencia de un cúmulo de circunstancias que ya se encuentran acreditadas en la causa desde un principio”, insistió Burlando.