Un juez bonaerense hizo lugar a una cautelar y suspendió el límite a la reelección de una concejala

Buenos Aires. El magistrado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el artículo de la ley que pone límites a las reelecciones de los intendentes y concejales bonaerenses.

El juez en lo contencioso administrativo de la provincia Jorge Aníbal Ocampo hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el artículo de la ley que pone límites a las reelecciones de los intendentes y concejales bonaerenses.

De esta manera el magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la concejala del partido de Malvinas Argentinas Carina Pavón elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.

Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la edila, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.

El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como «primer período», pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.

En la presentación, la concejala Pavón pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario.

Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado.

En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.

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