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Amplían beneficios a exportadores para facilitar la entrada de dólares

País. Disponen incorporar un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso de la ventaja prevista en el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones.

El Gobierno amplió los beneficios a las nuevas inversiones mayores a los USD 500 millones, en busca incentivar las exportaciones y conseguir dólares para aumentar las reservas del Banco Central (BCRA). La medida fue dispuesta por el Decreto 836/2021 publicado en el Boletín Oficial.

Los beneficios contemplados en el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones, se agrega ahora que las empresas cuyas con inversiones superiores a ese monto podrán disponer libremente de hasta 60% de las divisas generadas.

El decreto dispone incorporar un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso de la ventaja prevista en el Régimen, que prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas con una nueva inversión serán de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.

El destino de esos fondos se puede aplicar a el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes. Si los cobros de las exportaciones no se aplican inmediatamente a los usos previstos, los fondos pueden ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.

El nuevo decreto establece que para inversiones entre un monto de USD 500 millones y USD 1.000 millones, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante dos años consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto. Para inversiones superiores a los USD 1.000 millones, el monto de libre aplicación será equivalente al triple.

La norma dispone que el monto de libre disponibilidad no podrá superar, en el caso de las inversiones entre USD 500 y USD 1.000 millones, un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresados en el Mercado Libre de Cambios. En proyectos de inversiones de más de USD 1.000 millones ese máximo no podrá estar por encima del 60%, según la norma publicada en el Boletín Oficial.

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