País. El Gobierno oficializó la prórroga mediante decreto que fue publicado en el Boletín Oficial. Esta decisión la había anticipado el ministro de Economía, Martín Guzmán. La emergencia ocupacional, en tanto, se extendió hasta junio de 2022, vía otro decreto.
El Ejecutivo nacional prorrogó el Presupuesto 2021, luego del duro revés en Diputados, y la emergencia ocupacional. Lo hizo a través de decretos que llevan la firma del presidente Alberto Fernández, en el que oficializa la utilización del viejo presupuesto para hacer frente a la gestión el año próximo.
Tal como la había anticipado el ministro de Economía, Martín Guzmán, el Presidente oficializó la extensión del Presupuesto de este año para así poder desarrollar la gestión, tras el rechazo de la oposición al Presupuesto 2022.
Hace una semana, tras una maratónica sesión, la oposición se impuso en la votación en la Cámara de Diputados por 132 a 121 y así hundió el proyecto del Presupuesto 2022 enviado por el Gobierno.
«A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias», dice el documento publicado este jueves por la noche en el Boletín Oficial.
En un segundo artículo, el decreto «instruye» a la Jefatura de Gabinete de Ministros a «adecuar, oportunamente, el Presupuesto que se prorroga» mediante el artículo anterior con el fin de dar cumplimiento a «la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional».
Según se indica en el decreto, «se establece que en dicha situación», la ausencia de una ley de Presupuesto sancionada, «regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el Poder Ejecutivo Nacional».
Asimismo, se indicó que «dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2021, no resulta posible definir con inmediatez y precisión» esas adecuaciones exigidas por la ley, «por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente».
Más allá de no detallar sobre cuándo se harán las adecuaciones, el decreto afirmó que esa atribución quedará en manos del jefe de Gabinete. «Con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2021», precisó el decreto.
Guzmán había asegurado horas después del rechazo al proyecto que el Gobierno no iba a presentar un nuevo Presupuesto y en su cuenta de Twitter había responsabilizado a la oposición por la falta de aprobación de la ley.
«El Presidente hará uso de la ley 24.156 para prorrogar el Presupuesto vigente, y administrar los recursos de modo que el 2022 sea otro año de recuperación, con más capital público, educación, salud y conocimiento, y que podamos avanzar sobre una senda de progreso duradero», remarcó en aquel entonces el ministro de Economía.
Emergencia ocupacional
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta junio de 2022 la emergencia ocupacional. Y, además, dio a conocer un cronograma de reducción de la doble indemnización que ira paulatinamente disminuyendo durante el primer semestre.
El decreto 886/21, publicado este viernes en el Boletín Oficial, extiende la emergencia pública en material ocupacional pero reduce de manera gradual los montos extras que se abonan por indemnización.
De esta forma, la persona que sea despedida sin causa entre el primero de enero de 2022 y el 28 de febrero del mismo año tendrá un incremento en su indemnización del 75%.
Si el despido se produce entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022 la indemnización extra será del 50%; mientras que si la desvinculación ocurre entre el 1 de mayo y el 30 de junio el porcentaje de indemnización adicional será del 25%.
El decreto aclara que estos montos se suman a la indemnización que le corresponde por ley a cada trabajador, según la legislación aplicable en cada caso.
Asimismo, el artículo cuarto del decreto establece que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de 500.000 pesos.
El decreto señala además que «no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».