La emergencia sanitaria se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022

País. Así lo estableció el Gobierno nacional a través de un decreto que le permitirá continuar con la facultad de disponer recomendaciones y medidas que le permitan mitigar el impacto de la pandemia por Covid-19.

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria dictada desde el inicio de la pandemia de coronavirus en el país, en marzo del 2020, en un contexto de suba de casos en algunas regiones de país y el avance de la nueva variante Ómicron.

Así lo determinó por medio del decreto 867/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y todos los ministros del gabinete nacional.

A través de la prórroga de la emergencia sanitaria, el Gobierno de Alberto Fernández podrá «disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por Covid-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación».

La prórroga se adopta en un contexto de suba de casos de coronavirus en el país, especialmente en algunos distritos como Tucumán, Río Negro, Neuquén, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentran en riesgo epidemiológico alto; lo que implica un elevado riesgo de contagio de coronavirus.

El decreto detalla en su artículo 7 las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico, entre las que se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de mil personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.

La autoridad de aplicación de las medidas continuará siendo el Ministerio de Salud encabezado por Carla Vizzotti, que podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización «modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias”.

También determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de entrada al país “que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias”.

En el decreto también se explicó que deberán permanecer aisladas las personas que revistan la condición de “casos sospechosos”, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; quienes sean “casos confirmados”, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; los “contacto estrecho”, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo; quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

También se sumaron algunas políticas sanitarias que ya se vienen implementando desde hace tiempo, como que “las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos”, excepto “cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia” y “ventilar los ambientes en forma adecuada y constante”.

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