Los detalles del nuevo consenso fiscal rubricado por la Nación y las Provincias

País. El titular del Ejecutivo nacional firmó en la tarde de hoy un nuevo Consenso Fiscal para 2022 con gobernadores de todo el país. El único que no suscribió el acuerdo fue el jefe de Gobierno porteño.

En el acto de firma del nuevo Pacto Fiscal, el presidente Alberto Fernández destacó: “Celebro que hayamos logrado el consenso con 23 jurisdicciones, y lamento que esto haya quedado sin firmar por la Ciudad de Buenos Aires, porque cuando se llevaba los puntos de coparticipación lo hacía sin consensos”.

El nuevo consenso busca establecer una estructura impositiva orientada a la promoción de la inversión, del crecimiento económico y la generación de empleo formal en el sector privado con el objetivo de reducir en forma gradual y sostenida las diferencias que, en materia de desarrollo económico y social, existen entre las distintas regiones del país.

En el texto suscrito, la Nación y las provincias se comprometieron a promover el intercambio de información, a seguir trabajando en un programa integral de simplificación y la coordinación tributaria federal, a fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT), a evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes en Ingresos Brutos y a consensuar un proyecto de ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

Además, las partes se abstendrán por un año de iniciar procesos judiciales y suspenderán por igual término los ya iniciados, al tiempo que Nación se comprometió a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.

Con respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, acordaron considerar como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, y se establecieron las alícuotas máximas para un conjunto de actividades.

Sobre el impuesto de Sellos, se estableció una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general. En tanto, no estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.

También se alcanzaron acuerdos respecto del impuesto a los Automotores, el Inmobiliario y a la transmisión gratuita. En cuanto al impuesto a los Automotores se determinó como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Mientras se fija como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

Sobre el impuesto Inmobiliario, se consensuó adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I. Además, se fija la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Acerca del impuesto a la transmisión gratuita, se acordó analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. Se lo conoce popularmente como impuesto a la herencia.

A su vez, las provincias se comprometieron a aplicar el criterio de Endeudamiento Responsable, por el cual solo podrán incrementar la deuda en moneda extranjera en líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, por desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y por las operaciones de reestructuración de deuda.

En cuanto a la responsabilidad fiscal, se retomará la vigencia de los artículos suspendidos de la Ley N° 25.917 y se incorporará que la regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB, y que el producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, salvo excepciones.

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