Pese a sufrir 10 bajas, el oficialismo y los cinco de JxC sancionaron la ley que regula (legaliza) el juego on line

Córdoba. El oficialismo tuvo 6 legisladores ausentes y, entre los presentes, votaron 3 en contra de la iniciativa y uno se abstuvo. El rechazo al polémico proyecto cosechó 17 voluntades.

Tras un extenso debate en la sesión de este miércoles, donde se escucharon acusaciones cruzadas y hubo tramos de discursos con ánimos exaltados, la Unicameral aprobó cerca de la medianoche el proyecto de ley que regula (legaliza) el juego en línea en la provincia de Córdoba.

Cerca de las 23:30 se conoció la votación que arrojó el resultado de 46 votos afirmativos (41 oficialistas + los 5 de JxC), 17 en contra (14 opositores y 3 oficialistas), una abstención y 6 ausentes.

Pese a sufrir 10 bajas, el oficialismo con 41 voluntades y los cinco legisladores de Juntos por el Cambio (Orlando Arduh, Silvia Paleo, Dario Capitani, Raúl Recalde y Alberto Ambrosio) sancionaron esta norma que fue duramente rechazada por los opositores de Juntos UCR, Encuentro Vecinal Córdoba, Coalición Cívica y las dos representantes de la Izquierda (MST y FIT).

También reafirmaron su voto en contra los otros cuatro parlamentarios de JxC -las negristas Daniela Gudiño y Patricia de Ferrari Rueda, Juan Jure y la deloredista Elisa Caffaratti-. La primera bancada de la minoría no pasa por su mejor momento. Las divisiones que se produjeron a la hora de votar una serie de leyes siguen generando rumores de ruptura.

La mayoría oficialista tuvo 10 bajas: 6 estuvieron ausentes a la hora de la votación, mientras que tres parlamentarios consignaron su voto de rechazo (Mariana Caserio, Doris Mansilla y Miguel Maldonado). En tanto, el socialista Matías Chamorro pidió la abstención.

La iniciativa original presentada por los cinco legisladores de JxC establece la regulación de la actividad de juego on line en la provincia. Tras un segundo plenario de comisiones en la tarde-noche del martes, el oficialismo introdujo modificaciones sobre aspectos de fondo (puntos claves) y de forma (técnica legislativa) al despacho final que llegó al recinto en la última sesión del período legislativo.

Claves de la ley

En su artículo 1 -de 26- se establece que «la presente Ley tiene por objetivo regular el juego en línea, con la finalidad de garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de quienes participen en ellos».

Juego en línea se entiende como aquel «realizado por medios electrónicos, informáticos, de telecomunicación o a través de otros procedimientos interactivos«. En cuanto al alcance de la norma, quedan comprendidos «los juegos de casino -de mesa y máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas-; apuestas deportivas; Loterías, y los que se definan por vía reglamentaria, donde se arriesguen cantidades de dinero, sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar».

Entre otros aspectos centrales, el dictamen dispone que se prohíbe el desarrollo de los juegos en línea que atenten contra la dignidad de las personas, a la intimidad personal y familiar, y contra los derechos de la juventud y de la niñez. A su vez, no podrán participar de este tipo de juegos menores de edad, personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y accionistas o propietarios de licencias de juego, entre otros.

La futura norma fija que se otorgarán -a través de Licitación Pública Nacional e Internacional – hasta 10 licencias para ejercer las actividades de juego on line, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar las mismas hasta igual número. El proyecto original indicaba 5 licenciatarios.

El plazo máximo de vigencia de las licencias será de 15 años. Se redujo en cinco años según lo estipulaba el texto original del proyecto.

En los artículos 13 y 14 se precisa quiénes pueden ser participantes-jugadores que formarán parte de un Registro de Jugadores. Según la normativa que se aprobará este miércoles, podrán acceder a este tipo de juegos «toda persona mayor de 18 años de edad, que encontrándose previamente inscripta en el Registro de Jugadores y cumpliendo las condiciones que exige la presente Ley y su reglamentación, realice apuestas a través de los medios establecidos en esta norma».

El titular de la licencia debe crear una cuenta de juego única para cada jugador (artículo 15) en la que deben registrarse todas las transacciones -movimientos de acreditaciones y retiros-. En este punto, se deja constancia que el jugador no puede realizar acreditaciones en su cuenta de juego con recursos provenientes de cuentas que tengan su origen en planes o programas de ayuda social.

En cuanto a la publicidad y promoción de las actividades de juego, en el articulado se sostiene que los licenciatarios de los juegos en línea deberán contar con una autorización de la autoridad de aplicación (Lotería de Córdoba) para la realización de la misma.

A través de su página web oficial, Lotería deberá mantener actualizada y accesible la información sobre los licenciatarios habilitados para desarrollar la modalidad de juego en línea y deberá expedir a los mismos «la autorización respectiva a los fines de su presentación ante el medio publicitario correspondiente».

Otro ítem significativo de la norma a sancionarse tiene que ver con el destino de las utilidades. En el artículo 21 se fija que «el canon obtenido de Licencias otorgadas, provenientes de la explotación de juegos en línea en la Provincia de Córdoba, será considerado un recurso afectado íntegramente al financiamiento de programas sociales, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas de la Provincia debe darle el correspondiente reflejo presupuestario».

Serán las personas humanas o jurídicas que resulten licenciatarios -por adjudicación o cesión- quienes «abonarán un canon que no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del producido bruto«. Se entenderá por producido bruto «al monto que resulte de sustraer de la totalidad del monto apostado la suma total de premios pagados, en el periodo correspondiente», se aclara.

La futura norma define políticas de juego responsable (artículo 17). En este punto se señala que se abordarán «acciones preventivas dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas de juego, así como los posibles efectos de las prácticas no adecuadas«. La política integral de responsabilidad social incluirá además «intervención y control».

Asimismo, los licenciatarios del juego deberán habilitar funciones que le permita al jugador establecer límites de depósitos; solicitar su exclusión temporal o permanente del juego y/o su restricción horaria.

En este contexto, cabe mencionar que organizaciones políticas y religiosas manifestaron su oposición a la legalización del juego on line, como ser la Pastoral Social y el Consejo Pastoral Evangélico. Además, el Comité Provincia de la UCR y los partidos que componen Juntos por el Cambio Córdoba, a excepción del PRO, se pronunciaron abiertamente en contra de avanzar con esta ley.

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