País. Los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su llegada, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requerimientos exigidos.
El Gobierno nacional dispuso este viernes nuevas medidas de control por la pandemia de coronavirus, entre las que se destacan nuevos requisitos para las empresas operadoras internacionales de transporte de pasajeros y para aquellos que ingresen al país desde el exterior.
Las novedades fueron comunicadas a través de una decisión administrativa que lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, del ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro y de la titular de la cartera sanitaria, Carla Vizzotti.
La medida otorga más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes. «Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento», indica el texto oficial.
Además, el personal de estas empresas tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al momento del embarque y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.
Las operadoras deberán controlar, en cada caso, la declaración jurada de migraciones, la prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
También se deberá verificar que el pasajero acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención y el seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Una vez en el territorio nacional -se aclara en la Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial- las personas deberán portar, durante 14 días posteriores la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios.
También se informó que todos los mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, «deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada» al país, y abstenerse durante ese periodo «de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados».
Asimismo, continuará estando permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.
Para ello, «deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años», que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.