Cómo es el regreso al trabajo de casos positivos de COVID-19 y contactos estrechos

Cleaning lady with face mask because of Covid-19 when disinfecting in the office with disinfectant

País. Las carteras de Trabajo y de Salud emitieron recomendaciones al respecto. En virtud del actual panorama sanitario, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) adhirió a la resolución 27/2022 impulsada por ambos ministerios.

Mediante la resolución 27/2022, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud de la Nación indicaron cómo debe ser el regreso a la presencialidad de las personas trabajadoras con diagnóstico positivo de COVID-19 o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.

Según indica el texto de la normativa, aquellas personas con un diagnóstico positivo de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus tareas habituales sin necesidad de presentar el resultado de un test negativo ni el certificado de alta médica cuando se trate de trabajadoras y trabajadores sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez días desde la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para personas asintomáticas).

En cambio, cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales.

En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la app Mi Argentina.

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos, podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación y distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:

  • Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos (2) dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco (5) meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y el quinto día. Luego deberán realizar un automonitoreo de síntomas de forma diaria.
  • Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce (14) días desde la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar el automonitoreo de síntomas de forma diaria.

En todos estos casos, las empleadoras y empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las personas trabajadoras. Asimismo, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.