Unicameral: Jure impulsa ley que crea una pensión honorífica para ex combatientes de Malvinas

Córdoba. La iniciativa fija que dicha pensión implica una suma equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo previsto por la Caja de Jubilaciones.

El bloque de legisladores de Juntos UCR, a instancia de su titular Juan Jure, impulsa la sanción de una ley por la cual se crea la pensión honorífica denominada «Reparación Provincial a ex combatientes de Malvinas».

El proyecto -contiene 18 artículos- fija el pago de “una suma equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo previsto por la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, con carácter de no contributiva, personal, mensual, vitalicia e inembargable, a todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en su decreto reglamentario”.

En su artículo 3, el proyecto establece los requisitos para acceder a la pensión honorífica:

  1. Haber integrado las Fuerzas Armadas o de seguridad en calidad de soldados conscriptos, oficiales o suboficiales;
  2. Presentar certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación, que determine la condición de Veterano de Guerra de Malvinas;
  3. Acreditar fehacientemente ser nativo de la Provincia de Córdoba y haber tenido domicilio real en ella durante los tres (3) años anteriores al 2 de abril de 1982;
  4. Tener domicilio y residencia habitual en la Provincia al momento de la solicitud del beneficio, y
  5. Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848 y sus modificatorias.

«Los derechos instituidos en la presente normativa son de aplicación y alcanzan a las personas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre del denominado Teatro de Operaciones  Malvinas (T.O.M.) o entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982″, indica el artículo 5.

A su vez, la iniciativa estipula (artículo 6) que en caso de fallecimiento de quien hubiese sido reconocido por esta ley (en el caso de aprobarse), la pensión honorífica será percibida por las personas que se mencionan a continuación, en el siguiente orden de prelación: a) Cónyuge supérstite; b) Conviviente en aparente matrimonio; c) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta que alcancen la mayoría de edad e hijos discapacitados para el trabajo mientras dure la incapacidad. Habiendo más de un hijo beneficiario, el monto de  la pensión honorífica se distribuirá por partes iguales; d) Cuando hubiere colisión de derechos, la pensión honorífica se liquidará conforme lo realiza la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en casos similares.

“La guerra por la recuperación de las islas Malvinas constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente, no sólo por los resultados obtenidos, sino por sus implicancias a nivel social: una generación de argentinos que en gran número resultaron seriamente afectados física y emocionalmente, viendo frustrados sus proyectos de vida, víctimas del fantasma de la guerra que ya nunca abandonará sus mentes y sus corazones”, argumentó Jure.

En ese sentido, el radical riocuartense acentuó: «No sólo las consecuencias directas de la guerra han dejado mella en el alma de estos compatriotas que entregaron sus vidas en defensa de la Nación Argentina, también fueron víctimas del olvido o la indiferencia de la sociedad y de los gobernantes que muchas veces referenciaron el valor de estos hombres en sus discursos pero jamás asumieron el compromiso de proveer una compensación adecuada que signifique un verdadero reconocimiento y agradecimiento al valor y la hombría de estos héroes”.

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