País. Se destacó que la inscripción de germoplasma nacional de Cannabis sativa L. para uso medicinal, permite, entre otras cosas, comercializar la variedad dentro del marco de la Ley 27.350 y, si está inscripta también en el RNC, hacer uso del derecho de obtentor.
A partir de las resoluciones del Instituto Nacional de Semillas (INASE) 84 y 85 se incorporaron al Catálogo Nacional de Cultivares las dos primeras variedades nacionales de cannabis. Tanto la variedad CAT3 como EVA cumplieron los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares (RNC).
«Estas inscripciones se enmarcan en la tarea que nos encomendara el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca con la resolución 140/2021 que ordenando el relevamiento de genética nacional de Cannabis sativa L. para su caracterización, identificación y posible registro», indicó el instituto.
A su vez, el INASE destacó «el paso fundamental» dado recientemente «en el camino de lograr acceso legal a semillas de Cannabis sativa L. en el marco de la Ley 23.750, que brinda un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de esta especie y sus derivados, con el objetivo de garantizar el cuidado integral de la salud».
En ese sentido, el organismo afirmó: «Ahora estamos trabajando en la reglamentación del circuito de comercialización para garantizar la trazabilidad de la semilla, a la que tendrán acceso usuarios registrados en el REPROCANN y los proyectos de investigación con aprobación del Ministerio de Salud».
Se valoró como «importante» a la inscripción de germoplasma nacional de Cannabis sativa L. para uso medicinal. Según la información oficial, esto permite:
- Poner en valor el trabajo de todos aquellos que a lo largo de estos años han investigado y estudiado las propiedades de la semilla de cannabis.
- Tener información sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides para favorecer la investigación y la producción nacional del cannabis medicinal a pequeña, mediana o gran escala.
- Comercializar la variedad dentro del marco de la Ley Nº 27.350 y, si está inscripta también en el RNC, hacer uso del derecho de obtentor.
- Acceder a la semilla de calidad e identidad certificada para quienes cultivan sus propias plantas.
- Obtener información fehaciente sobre los productos que se consumen.