
País. El juez federal homologó los acuerdos del Presidente y la primera dama. Con el pago, la causa por violar la cuarentena estricta quedará cerrada.
El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó la oferta de 1,6 millones de pesos del presidente Alberto Fernández, y de 1,4 millones de pesos de la primera dama, Fabiola Yáñez, para dar por cerrada la causa judicial por el escándalo del festejo de cumpleaños que hubo en Olivos en plena pandemia a mediados de 2020.
El magistrado decidió “homologar” el acuerdo propuesto entre los imputados y la fiscalía a cargo de Fernando Domínguez, y ambos deberán pagar en un plazo no mayor a los diez días.
El destino de los fondos que deberán abonar el mandatario y su pareja será la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).
La causa tramitó inicialmente en Comodoro Py y luego pasó por jurisdicción a San Isidro, donde se disputaban la competencia del caso el juez Mirabelli y la jueza Sandra Arroyo Salgado.
El caso quedó en poder de Mirabelli, que ahora homologa ambos acuerdos que la fiscalía llegó con el Presidente y Fabiola Yáñez. Cuando se hizo el festejo imperaba el decreto 576/2020 que impedía ese tipo de reuniones y mantenía el encierro preventivo y obligatorio por el coronavirus.
«Tanto la defensa como el Sr. Fiscal Federal han sostenido que el comportamiento que se le endilga a Alberto Ángel Fernández en torno al hecho ocurrido el 14/7/2020 por su participación en la celebración del cumpleaños de la Primera Dama, no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional”, evaluó el magistrado.
“Desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista. Lo definitorio no es la sola calidad del sujeto sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”, agregó.
Ello -según el juez Mirabelli- “no importa negar la connotación política e institucional de los hechos presuntamente cometidos y la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético, sino solamente señalar los límites de la restricción normativa”.
“La participación en un evento como el investigado no sería un acto de la función, aunque un funcionario pueda ejercer su ocupación en cualquier momento, como tampoco lo sería –sin perjuicio del diverso disvalor de los hechos en razón del especial contexto– que un servidor público defraudara a un amigo que le prestó un bien con cargo de devolución, o lesionara levemente a un contrincante luego de un encuentro deportivo, aun cuando esa situación haya tenido lugar en el ámbito de una residencia oficial”, concluyó.
Por último, el magistrado despejó cualquier duda sobre ambos acuerdos: “La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto».