La Unicameral sancionó la ley que regula la actividad de instrumentadores quirúrgicos 

Córdoba. La norma establece un marco legal a las competencias de estos profesionales de la salud. De esta forma se reconoce el trabajo de quienes contribuyen a sostener los pilares del sistema sanitario.

En la sesión de este miércoles, la Legislatura provincial aprobó por unanimidad la ley que regula la actividad profesional de las y los instrumentadores quirúrgicos de la Provincia de Córdoba.

Al fundamentar la iniciativa, el miembro informante por el oficialismo, el legislador Diego Hak, señaló que la profesionalización de los instrumentadores redundará en “una mayor seguridad para quienes practican esta profesión y sus destinatarios principales: los pacientes».

«Este proyecto, establece claramente cuáles son sus derechos y obligaciones, como aspecto central para la profesionalización y jerarquización de la actividad, cuyos actores cuentan con una formación muy específica”, sostuvo.

El parlamentario de Hacemos por Córdoba consideró además que la labor de estos trabajadores de la salud “requiere una actitud responsable, comprometida y atenta. Cuentan con una formación académica integral, entrenamiento, destreza y mucha solidez científica, así como una permanente actualización en últimas tecnologías de aparatología e instrumentales”.

La iniciativa firmada por Hak tiene como coautores a los legisladores de los bloques Hacemos por Córdoba, Encuentro Vecinal Córdoba, además de sus pares Marisa Carrillo y Dante Rossi (Juntos UCR) y Alberto Ambrosio (PRO).

El proyecto tuvo tratamiento previo en la Comisión de Legislación del Trabajo, la de Salud Humana y la de Legislación General, con la participación de representantes de distintas entidades vinculadas a la actividad.

En detalle

La normativa tiene por objeto “la consolidación de la participación legítima de los y las profesionales en instrumentación quirúrgica como integrantes del equipo de salud”, así como “el fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud”.

La flamente ley enuncia las funciones de la práctica profesional de instrumentadores, como son la de “asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta el ingreso del mismo a la sala de recuperación posanestésica”.

También le son propias “las funciones jerárquicas de dirección, gestión, auditoría, peritaje, asesoramiento, docencia, investigación y administración de servicios de salud, realizadas con autonomía técnica y dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances de los títulos habilitantes”.

En cuanto a la habilitación del ejercicio, este quedará restringido a quienes posean la Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica, Tecnicatura en Instrumentación Quirúrgica o de Instrumentador/a Quirúrgico/a otorgadas por escuelas terciarias, así como para quienes tengan un título o certificado equivalente expedido en países extranjeros.

Cabe destacar que es requisito indispensable estar inscripto en el Registro de Matriculados en Instrumentación Quirúrgica del Ministerio de Salud de Córdoba, órgano encargado de otorgar la matrícula correspondiente en tanto autoridad de aplicación.

En su alocución, el legislador Hak hizo referencia a la futura creación de un Departamento de Instrumentadores Quirúrgicos. “No pudo ser plasmado en este proyecto, pero es el compromiso que vino a traer nuestro ministro de Salud: crear un ámbito institucionalizado que dé resguardo a las y los instrumentadores de la provincia de Córdoba”, acentuó el oficialista.

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