Los turistas extranjeros podrán vender hasta US$5.000 al tipo de cambio financiero

País. La adminsitración central también mejoró las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de insumos para «sectores estratégicos».

Los turistas extranjeros podrán vender en entidades financieras autorizadas (bancos o casas de cambio) hasta US$ 5.000 al tipo de cambio MEP. Se busca de esta manera que liquiden sus divisas en el sistema oficial.

La medida permitirá a los turistas la venta de moneda extranjera en entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio con la presentación de la documentación identificatoria utilizada para el ingreso al país.

La cotización que se utilizaría como referencia será la del denominado dólar Bolsa o dólar MEP, que al cierre de la jornada de este jueves marcó un valor de $321,5.

La decisión se tomó durante la reunión de hoy del gabinete económico que encabezó la ministra de Economía, Silvina Batakis, que se extendió por espacio de más de dos horas en el Palacio de Hacienda.

Durante el encuentro también se decidieron acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de insumos para sectores estratégicos y así garantizar la continuidad de distintos procesos productivos.

La medida -instrumentada por el Directorio del Banco Central- contempla el pago de insumos en tránsito, que fueron embarcados en origen, hasta el 27 de junio de 2022, y que arribaron al país bajo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) vigente hasta dicha fecha.

El Central liberó el acceso al mercado de cambio para el pago de importaciones de los insumos por pedidos de hasta 4 millones de dólares o el 40%, hasta un tope de 20 millones de dólares, siempre que se trate de insumos a utilizar en la elaboración de bienes en el país y en origen hasta el 27 de junio.

En lo que respecta a los turistas extranjeros, la entidad monetaria precisó que para concretar el cambio de divisas por pesos al tipo de cambio MEP deberán presentar un documento de identificación válido, cuyos datos serán verificados por las entidades para cerciorarse que no estén en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en la lucha contra el terrorismo, y que no residan en países o territorios donde las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no se apliquen o se apliquen poco.

«Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares», detalló el Banco Central en un comunicado.

A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación sobre la base de los precios de referencia disponibles en ese momento.

La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles de ser encomendada por el turista no residente.

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.

CEDEAR

El Central decidió también incluir a la tenencia de CEDEAR en el límite de disponibilidad de 100.000 dólares que pueden tener las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.

También dispuso incluir a esos instrumentos que no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.

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