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Re-re: el TSJ rechazó la «Ordenanza Tanti» y en la Unicameral hay pocas chances que salga la reforma

Córdoba. El máximo tribunal consideró que la ordenanza de Tanti impulsada por el intendente radical Luis Azar (con apoyo técnico del Defensor del Pueblo) se ha extralimitado al fijar que, para la reelección, el período 2023-2027 debía ser considerado como el primero.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inconstitucional la ordenanza 1.356/22 sancionada en octubre pasado por el municipio de Tanti que establecía que, a los fines de la reelección del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se consideraría como primer período el comprendido entre los años 2023 y 2027.

El intendente radical de Tanti, Luis Azar, impulsó la sanción de esta ordenanza, con apoyo técnico del Defensor del Pueblo Mario Decara, para sortear el cepo de la ley 10.406 que establece que las autoridades de los municipios duran cuatro años y sólo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata.

Fue el peronismo (oposición en Tanti) que llevó el planteo de inconstitucional a la Justicia. El TSJ hizo lugar a la demanda que había promovido el presidente del Partido Justicia (PJ) del circuito Tanti, Lucio Alberto López, contra la ordenanza de Azar.

Tal como está redactada, dicha norma -fuertemente cuestionada por los casi 300 intendentes y jefes comunales que no podrán presentarse en las elecciones 2023- también había fijado que, con tal fin, el período entonces en curso (2015-2019) sería considerado como el primero, de forma que “los elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podrían haber sido reelegidos en forma consecutiva para el período 2019-2023”.

En sus fundamentos, el TSJ señaló que, según se infiere, el intendente Azar defendió la ordenanza aprobada con los votos oficialistas que «lejos está de pretender armonizarla con la Ley Orgánica Municipal (8.102) que rige, como en este caso, para los municipios y comunas sin carta orgánica propia.

«La ha defendido para quienes quisieran postularse para el período 2023 2027, aun cuando hubieran sido elegidos en el año 2015 y reelegidos en 2019”, razón por la cual también “podrían aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes”, argumentó el alto cuerpo de Justicia. Esto, de acuerdo con el TSJ, obligó a declarar inconstitucional el referido artículo 106 de la ordenanza.

Los magistrados también dispusieron lo mismo respecto de las cláusulas (artículos 21, 22, 24 y 18, inc. 2, de la ordenanza) que posibilitaban que las autoridades municipales convocaran a elecciones sin tener como referencia el llamado que, a su vez, el gobernador hiciera para los comicios provinciales. Esto último, según la reforma introducida por la Ley 10.406 a la Ley Orgánica Municipal (actual artículo 143), también en el año 2017.

De acuerdo con el TSJ, las cuatro aludidas disposiciones “contradicen abiertamente lo programado por la Ley Orgánica Municipal (LOM) para los municipios que carecen de cartas orgánicas propias (como es el caso del de Tanti)”.

De este modo, “lo legislado desborda de forma flagrante” lo que la Provincia ha previsto, “por medio de la LOM y con soporte en la propia Constitución Provincial (artículos 180, 181, 184 y 104, inc. 10), en el diseño de los referidos municipios”, señaló.

En este punto, el TSJ también manifestó que, tras la sanción de la Ley 10.406, el intendente de Tanti no ha cuestionado la constitucionalidad de tal norma. De ello  dijo- “se infiere que él mismo ha aplicado sus previsiones en las elecciones del año 2019, pese a que recién ahora las critica, aunque sin dejar de admitir su rotunda vigencia”.

Unicameral

El grupo de intendentes autoconvocados de distintos signos políticos se mantiene expectante ante la promesa de las espadas de las principales bancadas de la Unicameral de sentarse en una mesa de diálogo para atender el reclamo de reforma a la ley 10.406 que también afecta a los legisladores provinciales.

Jefes territoriales sostienen que hay conversaciones con el oficialismo. Por eso, hay silencio en la superficie para no embarrar la cancha. No obstante, fuentes parlamentarias expresaron a Agenda 4P que «no hay nada» respecto a una iniciativa que modifique el artículo 7 de la norma en cuestión por su carácter retroactivo.

La demanda de los jefes comunales afectados apunta al rechazo de la retroactividad de dicha ley. En ese sentido, piden la modificación del artículo 7 para que que se tome como primer mandato el período 2019-2023, y no el 2015-2019. «No es una reelección indefinida», remarcan.

La puja en la Unicameral se mantiene firme y vislumbra un horizonte sombrío en la posibilidad de que se reforme la 10.406, ya que necesita el apoyo mayoritario de los bloques Hacemos por Córdoba, Juntos UCR y Juntos por el Cambio.

El radicalismo demanda que el oficialismo presente el proyecto para sentarse a analizar el tema, mientras el peronismo le reclama, primero, que garantice algunos votos a favor de la modificación. El tironeo sigue firme, sin cambios de posturas.

Hasta ahora, los nueve legisladores del bloque Juntos UCR mantienen su rechazo a la reforma, aunque los intendentes radicales ven en el «ni» de Ramón Mestre y Mario Negri un guiño a su favor. Pero, eso debe estar traducido en votos. Lo que implica que los parlamentarios que les responden levanten la mano a la hora de la aprobación, algo que -hasta el momento- resulta muy difícil.

Algunos de ellos, ante la consulta de Agenda 4P, manifiestaron no haber modificado su posición por el rechazo.

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