Para conseguir dólares, el Poder Ejecutivo giró al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo

País. La iniciativa del Gobierno comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas y abarcará la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto del ley de Blanqueo, denominado «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado», que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

La iniciativa -que ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados- establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles, según consignó Télam.

El proyecto -elaborado por el Ministerio de Economía que conduce Sergio Massa, deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio, en donde el oficialismo tendrá que tejer algunos acuerdos con sectores de la oposición.

En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa -de prosperar su tratamiento- establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y que contará con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.

Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Alícuotas

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

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