CABA. La impugnación era porque no cumpliría con los cinco años de residencia que lo habilita a ser precandidato a jefe de Gobierno porteño.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó intervenir en la causa por la impugnación al precandidato a jefe de Gobierno porteño Jorge Macri, al considerar que no es un caso de competencia originaria del máximo tribunal.
La decisión obliga a que la cuestión por la cual se impugna a Jorge Macri, a raíz de no contar con los cinco años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, sea resuelta ahora por el Superior Tribunal de Justicia porteño.
La decisión del máximo tribunal coincide con lo dictaminado por el Procurador General, Eduardo Casal, la semana pasada.
Según la Constitución porteña, quienes pretenden ser candidatos y no nacieron en la Capital Federal deben demostrar cinco años de residencia. Jorge Macri en 2019 ganó la intendencia en Vicente López, lugar donde vivía y de ahí la impugnación.
El Tribunal Electoral porteño sí habilitó a Jorge Macri a ser precandidato y ello fue apelado por quienes impugnan su competencia, por lo que ahora intervendrá el Superior Tribunal de Justicia porteño.
En esa instancia se valoró que el primo de Mauricio no vivió los cinco años inmediatamente anteriores, pero sí cumplió con ese plazo entre 1981 y 2006.
“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, explicaron los jueces.
“Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”, sentenció.
En ese plano, el alto tribunal remarcó que “en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte».