País. Se aplicará para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive. El Gobierno también aclaró cómo deberá liquidarse la segunda cuota del aguinaldo.
El Ejecutivo nacional formalizó el incremento, a partir del 1 de octubre próximo, del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, para el segundo semestre del período fiscal 2023, a través del decreto 473/2023 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El mismo estableció que “para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto” que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”.
Desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias.
— Sergio Massa (@SergioMassa) September 12, 2023
Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores. pic.twitter.com/zxOf5tR6Ss
A través de su cuenta en X (antes Twitter), el ministro de Economía, Sergio Massa, subrayó que «desde el 1 de octubre ningún trabajador que gane hasta $ 1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias”.
“Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores», sostuvo Massa.
Al Congreso
El decreto también indicó que el nuevo mínimo no imponible deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Para ello, se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a incrementar los importes de la escala progresiva, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023.
En los considerandos se destacó que “continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio, el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto de ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a quince SMVM mensuales -que en la actualidad equivalen a $ 1.770.000- sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%«.
También se subrayó «que, sin perjuicio de ello, se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos».