Fallo del TSJ a favor de un exveterano: la pensión a héroes de Malvinas debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional

Córdoba. El máximo tribunal de Justicia aseguró que el Estado cordobés ha establecido en favor de los excombatientes un sistema que va mucho más de lo meramente asistencial.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” (Ley 10.078 y sus actualizaciones). 

El alto cuerpo reconoció a un exveterano de la Guerra de Malvinas de 1982 que lo que perciba, en concepto de pensión, será equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial (parte demandada) sostenía lo contrario.  

En este sentido, el TSJ concluyó que el subsidio otorgado a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (artículo 9 de la ley 9.223), forma parte del régimen de la seguridad social.

Justamente, tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras. Esto, con más razón, las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas. 

De acuerdo con el TSJ, todo ello acredita la magnitud y el carácter extraordinario de la trama en la que debieron participar y que desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina.

Esto, justamente, es lo que explica, justifica y da sentido a la ley 9.223 en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (artículo 9), según los vocales del máximo tribunal.

Jubilación mínima

A su vez, el TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (compuesto también por el complemento solidario previsto por la ley 10.078) contradiría manifiestamente lo legislado por la ley 9223, hasta casi privarlo de sentido. 

Ante el rechazo de la parte demandada (Gobierno) de la integralidad de la pensión reclamada por un exveterano, los vocales manifestaron que esto “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”. 

Por último, los magistrados enfatizaron que, en un contexto de emergencia económica y social, el Estado provincial ha creado un complemento previsional solidario para garantizar a los beneficiarios de menores ingresos un haber que les permita afrontar las necesidades básicas.

Como consecuencia, según el TSJ, no resultaría razonable privar al exveterano, que se encuentra “en una especial situación de vulnerabilidad”, de la percepción de dicho aporte.  

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