
País. Se consideró necesario «continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional».
El Poder Ejecutivo oficializó este lunes la prórroga de la última edición del Programa de Incremento Exportador (PIE 4) hasta el 25 de octubre, aunque con cambios respecto al proceso de liquidación de divisas y con la posibilidad de incluir nuevos productos a la medida.
Así lo hizo a través del Decreto 492/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, con el que el Poder Ejecutivo extendió la duración del también denominado «dólar soja 4», que se puso en marcha el 5 de septiembre y que debía finalizar el sábado pasado.
Si bien se trata de una prórroga, el Ministerio de Economía incluyó algunos cambios en la modalidad de liquidación, ya que elimina el concepto de «libre disponibilidad» del 25% de las divisas por parte de los exportadores, vigente hasta el momento.
De esta manera, la nueva normativa establece que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías alcanzadas que sean objeto de adhesión, deberán ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Además, se dispuso que «la fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive».
«A estos efectos, deberá considerarse como base imponible al monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas de conformidad con lo indicado en el artículo 3º de este decreto», indicó la normativa.
Otro punto importante es que podrían incluirse otras mercaderías en esta nueva etapa del PIE V, más allá de las posiciones arancelarias que integran el complejo sojero.
«Amplíase, de manera extraordinaria y transitoria, el PIE creado por el Decreto 576/2022, restablecido en último término por el decreto 443/2023 y prorrogado por el artículo 1º de la presente medida, para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría con competencia en la materia», reza el artículo 5° de la norma.
Esta posibilidad fue adelantada por el director general de Aduanas, Guillermo Michel, el sábado pasado en declaraciones radiales.